Ambiental · Federal
- Cuándo aplica
- Aplica a GRANDES y PEQUEÑOS generadores (desde 400 kg/año) por el art. 46 del Reglamento. Los microgeneradores tienen su equivalente aligerado en el art. 83 fracc. I (recipientes identificados según peligrosidad e incompatibilidad).
- Fundamento
- Reglamento LGPGIR art. 46 fracc. III (envasado) y fracc. IV (marcado o etiquetado)
- Autoridad
- SEMARNAT / PROFEPA (verificación)
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- permanente
- Fundamento de la sanción
- LGPGIR art. 106 fracc. XV en relación con art. 112 fracc. V
- Sanción prevista
- de 20 a 50,000 UMA ($2,346 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.