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Ambiental · Federal

Envasado y marcado o etiquetado de residuos peligrosos

Cuándo aplica
Aplica a GRANDES y PEQUEÑOS generadores (desde 400 kg/año) por el art. 46 del Reglamento. Los microgeneradores tienen su equivalente aligerado en el art. 83 fracc. I (recipientes identificados según peligrosidad e incompatibilidad).
Fundamento
Reglamento LGPGIR art. 46 fracc. III (envasado) y fracc. IV (marcado o etiquetado)
Autoridad
SEMARNAT / PROFEPA (verificación)
Ámbito
Federal
Periodicidad
permanente
Fundamento de la sanción
LGPGIR art. 106 fracc. XV en relación con art. 112 fracc. V
Sanción prevista
de 20 a 50,000 UMA ($2,346 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
AMEYAL

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