Ambiental · Federal
- Cuándo aplica
- Aplica a TODOS los responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal. Es la obligación sustantiva de fondo: las emisiones no deben rebasar los niveles de las NOM aplicables. Complementada por LGEEPA art. 113, que prohíbe emitir contaminantes que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente.
- Fundamento
- RPCCA art. 17 fracción I; LGEEPA art. 113
- Autoridad
- SEMARNAT / PROFEPA
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- permanente
- Fundamento de la sanción
- LGEEPA art. 171, fracción I
- Sanción prevista
- de 30 a 50,000 UMA ($3,519 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.