Protección civil · Ciudad de México Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- Cualquier establecimiento obligado a PIPC que cuente con instalaciones de gas L.P. y/o natural. Adicionalmente: si el recipiente estacionario tiene MÁS DE 10 AÑOS de antigüedad, se requiere responsiva de unidad de verificación en instalaciones de gas L.P. que ampare el buen estado del recipiente. Requisitos físicos concretos: tanque a por lo menos 1.5 m de materiales inflamables y fuentes de calor, tanque fijo, regulador y al menos dos válvulas de cierre rápido de 1/4 de vuelta (una interior y otra exterior) señalizadas y a 1.50 m de fuentes de ignición.
- Fundamento
- TR-SGIRPC-PIPC-EST-002-3-2024, numeral 10.17.1 incisos a), e), g) e i) (Gaceta Oficial CDMX No. 1363, 22 may 2024); Reglamento CDMX arts. 40 fracc. III y 56 fracc. VIII; NOM-004-SEDG-2004
- Autoridad
- Unidad Verificadora de Instalaciones de Gas (UVG) acreditada; se integra al PIPC ante la SGIRPC
- Ámbito
- Ciudad de México
- Periodicidad
- anual (es uno de los documentos de vigencia temporal que condicionan la vigencia del PIPC)
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.