Ambiental · Federal Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- Aplica a quien descargue en forma permanente, intermitente o FORTUITA aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, o las descargue o infiltre en suelos o terrenos que sean bienes nacionales o que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos. EXENCIONES relevantes para PyME: quienes descarguen a redes de drenaje o alcantarillado que NO sean bienes del dominio público de la Nación (LFD art. 282 fr. III) y quienes no rebasen los límites de las tablas del art. 282 fr. I. Quien hace descarga fortuita debe declarar aunque no resulte pago, dentro del mes siguiente.
- Fundamento
- Ley Federal de Derechos, art. 276 (sujetos obligados), art. 277-A (cálculo por volumen descargado en el trimestre y obligación de medidor en cada descarga), art. 282 (exenciones) y art. 283 (fecha de pago y contenido de la declaración).
- Autoridad
- CONAGUA / SAT — Declar@gua
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- trimestral
- Ventana
- Último día hábil de enero, abril, julio y octubre. Descargas fortuitas: dentro del mes siguiente a aquel en que se realizó la descarga, aun cuando no resulte pago
- Fundamento de la sanción
- LAN art. 92 fr. III: CONAGUA ordenará la SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES que den origen a las descargas cuando se omita el pago del derecho por uso de bienes nacionales como cuerpos receptores durante MÁS DE UN AÑO FISCAL. Las sanciones fiscales por omisión corresponden al Código Fiscal de la Federación, no revisado aquí.
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.