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Ambiental · Federal Tercero acreditado

Cumplimiento de los límites permisibles de la NOM-001-SEMARNAT-2021 en descargas a cuerpos receptores propiedad de la nación

Cuándo aplica
De observancia obligatoria para los responsables de descargas de aguas residuales a CUALQUIER tipo de cuerpo receptor de propiedad nacional. NO aplica a: sistemas de drenaje exclusivamente pluvial, ni a descargas directas a redes de alcantarillado municipal (esas van por la NOM-002-SEMARNAT-1996). Los límites cambian según el tipo de cuerpo receptor: ríos, lagos y embalses, zonas marinas, y usos de suelo, con valores de promedio diario y promedio mensual.
Fundamento
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación. Publicada en el DOF el 11 de marzo de 2022. Transitorio PRIMERO: entró en vigor a los 365 días naturales posteriores a su publicación (11 de marzo de 2023). Transitorio TERCERO: los parámetros y límites de COLOR VERDADERO y TOXICIDAD AGUDA de la Tabla 1 entraron en vigor al cuarto año de la publicación, es decir el 11 de marzo de 2026. Sustituyó y canceló a la NOM-001-SEMARNAT-1996.
Autoridad
CONAGUA (verificación y sanción) y PROFEPA en el ámbito de su competencia
Ámbito
Federal
Periodicidad
permanente
Fundamento de la sanción
LAN art. 119 fr. II (explotar, usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y las condiciones particulares establecidas), sancionada por art. 120 fr. III: 2,160 a 30,000 UMA = $253,389.60 a $3,519,300.00. Además LAN art. 92 fr. II: suspensión de las actividades que originan la descarga cuando la calidad no se sujete a las NOM o a las condiciones particulares.
Sanción prevista
de 2,160 a 30,000 UMA ($253,390 a $3,519,300 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL

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