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Ambiental · Ciudad de México Tercero acreditado

Cumplimiento de límites máximos permisibles en descargas de aguas residuales al drenaje de CDMX (NADF-015-AGUA-2009) y acreditación mediante análisis de laboratorio

Cuándo aplica
Responsables de fuentes fijas que descarguen aguas residuales DE PROCESOS Y SERVICIOS al sistema de drenaje y alcantarillado de la Ciudad de México. Quedan exceptuadas las descargas de tipo doméstico y pluvial, siempre y cuando se conduzcan POR SEPARADO de las descargas de proceso y servicios hasta el punto de descarga. La Ley Ambiental (art. 229) exceptúa además de presentar estudios de aguas residuales vía MAU a: (I) usos domésticos siempre que no se relacionen con otras actividades industriales, de servicios, espectáculos o comerciales dentro del predio; y (II) servicios análogos a los de tipo doméstico que determine la norma.
Fundamento
Ley Ambiental de la Ciudad de México, arts. 223, 225 fr. II y V, 226, 227, 228, 229 y 230; Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-015-AGUA-2009, numerales 3, 6 y 7 (GODF 25-sep-2012)
Autoridad
SEDEMA, Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) y PAOT (observancia conjunta o separada)
Ámbito
Ciudad de México
Periodicidad
Permanente. La frecuencia de muestreo la fija la Tabla 1 de la NADF-015 y el reporte de resultados se presenta conforme a la Ley Ambiental (en la práctica, a través de la MAU y del IDA anual).
Fundamento de la sanción
Ley Ambiental CDMX art. 304 fr. V (descargar aguas residuales de origen industrial que rebasen los límites permitidos en el drenaje y alcantarillado: 10,000 a 100,000 UMA) y fr. VI (no instalar plantas o sistemas de tratamiento conforme a criterios, reglamentos y NOM: 10,000 a 100,000 UMA)
Sanción prevista
de 10,000 a 100,000 UMA ($1,173,100 a $11,731,000 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL

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