Ambiental · Ciudad de México Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- Responsables de fuentes fijas que descarguen aguas residuales DE PROCESOS Y SERVICIOS al sistema de drenaje y alcantarillado de la Ciudad de México. Quedan exceptuadas las descargas de tipo doméstico y pluvial, siempre y cuando se conduzcan POR SEPARADO de las descargas de proceso y servicios hasta el punto de descarga. La Ley Ambiental (art. 229) exceptúa además de presentar estudios de aguas residuales vía MAU a: (I) usos domésticos siempre que no se relacionen con otras actividades industriales, de servicios, espectáculos o comerciales dentro del predio; y (II) servicios análogos a los de tipo doméstico que determine la norma.
- Fundamento
- Ley Ambiental de la Ciudad de México, arts. 223, 225 fr. II y V, 226, 227, 228, 229 y 230; Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-015-AGUA-2009, numerales 3, 6 y 7 (GODF 25-sep-2012)
- Autoridad
- SEDEMA, Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) y PAOT (observancia conjunta o separada)
- Ámbito
- Ciudad de México
- Periodicidad
- Permanente. La frecuencia de muestreo la fija la Tabla 1 de la NADF-015 y el reporte de resultados se presenta conforme a la Ley Ambiental (en la práctica, a través de la MAU y del IDA anual).
- Fundamento de la sanción
- Ley Ambiental CDMX art. 304 fr. V (descargar aguas residuales de origen industrial que rebasen los límites permitidos en el drenaje y alcantarillado: 10,000 a 100,000 UMA) y fr. VI (no instalar plantas o sistemas de tratamiento conforme a criterios, reglamentos y NOM: 10,000 a 100,000 UMA)
- Sanción prevista
- de 10,000 a 100,000 UMA ($1,173,100 a $11,731,000 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.