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Ambiental · Ciudad de México

Cumplimiento de las medidas del Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas

Cuándo aplica
Responsables de fuentes de contaminación (fijas y móviles) en la CDMX, cuando se declare contingencia ambiental. Las fuentes fijas sujetas a MAU tienen la obligación expresa de observar las disposiciones de los programas de gestión de calidad del aire y de contingencias ambientales (art. 200 fr. VIII de la Ley). Las medidas típicas implican reducción o paro parcial de procesos con equipos de combustión y de operaciones que emiten COV durante la fase de contingencia.
Fundamento
Ley Ambiental de la Ciudad de México, arts. 200 fr. VIII, 242, 243, 244, 245 y 246 (GOCDMX 18-jul-2024, última reforma 23-jul-2026)
Autoridad
SEDEMA
Ámbito
Ciudad de México
Periodicidad
Eventual, al declararse la contingencia; permanente en cuanto a tener el procedimiento interno preparado
Fundamento de la sanción
Ley Ambiental CDMX art. 246 en relación con el art. 303 fr. V: 1,000 a 50,000 UMA por incumplir las medidas de prevención y control previstas en el programa de contingencia ambiental vigente, o por no permitir a la Secretaría verificar la ejecución de esas medidas
Sanción prevista
de 1,000 a 50,000 UMA ($117,310 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
AMEYAL

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Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.

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