Ambiental · Federal Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- Aplica cuando la empresa descarga sus aguas residuales de PROCESO al drenaje o alcantarillado urbano o municipal, que es el caso mayoritario de la PyME industrial en CDMX y zona conurbada. NO aplica a aguas residuales domésticas, ni pluviales, ni a las generadas por la industria que sean distintas de las de proceso y vayan por drenaje separado. Regula DBO5, DQO, SST, grasas y aceites, metales pesados, sustancias inhibidoras de procesos biológicos y cianuros; el límite de temperatura es 40 grados centígrados medido de forma instantánea en cada muestra simple.
- Fundamento
- NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. Publicada en el DOF el 3 de junio de 1998, en vigor desde el 4 de junio de 1998, estatus VIGENTE, sin norma sustituta. El deslinde competencial está en la Ley de Aguas Nacionales art. 88 párrafo segundo y art. 88 BIS 1 párrafo tercero (reformado DOF 11-12-2025), y en el Reglamento de la LAN art. 136, último párrafo, que remite además a las condiciones particulares de descarga que emita el Municipio o que se emitan conforme al art. 119 fr. I inciso f) de la LGEEPA.
- Autoridad
- Norma federal (SEMARNAT), pero el CONTROL y la verificación de las descargas al alcantarillado corresponden al municipio, al estado o a la Ciudad de México (SACMEX y organismos operadores municipales del Edomex)
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- permanente
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.