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Ambiental · Federal Tercero acreditado

Cumplimiento de la NOM-002-SEMARNAT-1996 en descargas a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal

Cuándo aplica
Aplica cuando la empresa descarga sus aguas residuales de PROCESO al drenaje o alcantarillado urbano o municipal, que es el caso mayoritario de la PyME industrial en CDMX y zona conurbada. NO aplica a aguas residuales domésticas, ni pluviales, ni a las generadas por la industria que sean distintas de las de proceso y vayan por drenaje separado. Regula DBO5, DQO, SST, grasas y aceites, metales pesados, sustancias inhibidoras de procesos biológicos y cianuros; el límite de temperatura es 40 grados centígrados medido de forma instantánea en cada muestra simple.
Fundamento
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. Publicada en el DOF el 3 de junio de 1998, en vigor desde el 4 de junio de 1998, estatus VIGENTE, sin norma sustituta. El deslinde competencial está en la Ley de Aguas Nacionales art. 88 párrafo segundo y art. 88 BIS 1 párrafo tercero (reformado DOF 11-12-2025), y en el Reglamento de la LAN art. 136, último párrafo, que remite además a las condiciones particulares de descarga que emita el Municipio o que se emitan conforme al art. 119 fr. I inciso f) de la LGEEPA.
Autoridad
Norma federal (SEMARNAT), pero el CONTROL y la verificación de las descargas al alcantarillado corresponden al municipio, al estado o a la Ciudad de México (SACMEX y organismos operadores municipales del Edomex)
Ámbito
Federal
Periodicidad
permanente
Quién lo ejecuta
Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL

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