Protección civil · Ciudad de México
- Cuándo aplica
- Todo establecimiento mercantil, industria o inmueble en CDMX. Se capturan tres datos: metros cuadrados de construcción, aforo y actividad económica. Umbral duro: aforo MENOR a 100 personas y/o superficie MENOR a 250 m² de construcción = bajo riesgo, SIN obligación de Programa Interno (Reglamento art. 56 TER). Arriba de ese umbral, el giro decide si es mediano o alto riesgo.
- Fundamento
- Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX, arts. 40 TER y 56 TER (última reforma GOCDMX 15 dic 2023)
- Autoridad
- Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (SGIRPC)
- Ámbito
- Ciudad de México
- Periodicidad
- única (se repite ante cambio de giro, superficie o aforo)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.