Ambiental · Estado de México
- Cuándo aplica
- Todo generador de RSU o RME en el Estado de México que entregue sus residuos a un tercero. El disparador es contractual, no de tonelaje: si contrata recolección o disposición, el prestador debe tener registro vigente ante la Secretaría. El Reglamento del Libro Cuarto (art. 20) añade que para ingresar residuos a plantas de selección el TRANSPORTISTA debe presentar su registro expedido por la Secretaría.
- Fundamento
- Código para la Biodiversidad del Estado de México, art. 4.32 párrafo segundo; Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México, art. 20
- Autoridad
- Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (SMADS) — Dirección General de Protección y Restauración del Medio Ambiente
- Ámbito
- Estado de México
- Periodicidad
- permanente; el registro del prestador se renueva por ejercicio fiscal
- Fundamento de la sanción
- Código para la Biodiversidad del Estado de México, art. 2.264 fracc. VII
- Sanción prevista
- de 250 a 20,000 UMA ($29,328 a $2,346,200 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.