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Ambiental · Estado de México

Contratar únicamente prestadores de servicios de recolección, traslado y disposición de RSU/RME registrados ante la Secretaría

Cuándo aplica
Todo generador de RSU o RME en el Estado de México que entregue sus residuos a un tercero. El disparador es contractual, no de tonelaje: si contrata recolección o disposición, el prestador debe tener registro vigente ante la Secretaría. El Reglamento del Libro Cuarto (art. 20) añade que para ingresar residuos a plantas de selección el TRANSPORTISTA debe presentar su registro expedido por la Secretaría.
Fundamento
Código para la Biodiversidad del Estado de México, art. 4.32 párrafo segundo; Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México, art. 20
Autoridad
Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (SMADS) — Dirección General de Protección y Restauración del Medio Ambiente
Ámbito
Estado de México
Periodicidad
permanente; el registro del prestador se renueva por ejercicio fiscal
Fundamento de la sanción
Código para la Biodiversidad del Estado de México, art. 2.264 fracc. VII
Sanción prevista
de 250 a 20,000 UMA ($29,328 a $2,346,200 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
AMEYAL

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Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.

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