Ambiental · Federal
- Cuándo aplica
- A todo generador que transfiera residuos peligrosos a un tercero, sin umbral de kilogramos. El generador debe CERCIORARSE ante SEMARNAT de que el prestador cuenta con autorización vigente; si no lo hace, responde por los daños que ocasione el manejo.
- Fundamento
- LGPGIR art. 42 (párrafos segundo y tercero); Reglamento LGPGIR art. 46 fracc. VI y art. 81
- Autoridad
- SEMARNAT — DGGIMAR
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- permanente, con verificación en cada renovación de contrato
- Fundamento de la sanción
- LGPGIR art. 106 fracc. I y fracc. XIII en relación con art. 112 fracc. V
- Sanción prevista
- de 20 a 50,000 UMA ($2,346 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.