Seguridad en el trabajo · Federal
- Cuándo aplica
- Aplica a TODOS los centros de trabajo, desde 1 trabajador. El corte por número de trabajadores está en la INTEGRACIÓN (numeral 7.1): con MENOS DE 15 trabajadores la comisión se integra por un trabajador y el patrón o su representante; con 15 TRABAJADORES O MÁS se integra por un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón y el sindicato o el representante de los trabajadores.
- Fundamento
- NOM-019-STPS-2011, numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.13, 7.1 a 7.5, 9.3 y 9.5. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, art. 7 fracción IV y art. 45.
- Autoridad
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) — Inspección Federal del Trabajo
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- Recorridos de verificación al menos TRIMESTRALES (numeral 9.5). El programa anual de recorridos se integra dentro de los 30 días naturales siguientes a la constitución de la comisión y después dentro de los primeros 30 días naturales de cada año (numeral 9.3). Capacitación a los integrantes al menos una vez por año (numeral 5.13).
- Ventana
- Programa anual: primeros 30 días naturales de cada año (numeral 9.3)
- Fundamento de la sanción
- Ley Federal del Trabajo, art. 994 fracción V
- Sanción prevista
- de 250 a 5,000 UMA ($29,328 a $586,550 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.