Ambiental · Federal
- Cuándo aplica
- Aplica a toda persona física o moral que efectúe descargas de aguas residuales a cuerpos receptores nacionales. Plazo: AL MENOS CINCO AÑOS de conservación del registro de la información sobre el monitoreo que realicen.
- Fundamento
- Ley de Aguas Nacionales, art. 88 BIS fr. VIII: 'Conservar al menos por cinco años el registro de la información sobre el monitoreo que realicen'. Concordante con LAN art. 88 BIS fr. XIII (proporcionar a la Procuraduría la documentación que le soliciten).
- Autoridad
- CONAGUA y PROFEPA
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- permanente (acervo de 5 años)
- Fundamento de la sanción
- LAN art. 119 fr. XI (no entregar los datos requeridos por la Autoridad del Agua o por la Procuraduría para verificar el cumplimiento), sancionada por art. 120 fr. I: 260 a 2,160 UMA.
- Sanción prevista
- de 260 a 2,160 UMA ($30,501 a $253,390 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.