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Ambiental · Federal

Conservación de los registros de monitoreo de descargas por al menos cinco años

Cuándo aplica
Aplica a toda persona física o moral que efectúe descargas de aguas residuales a cuerpos receptores nacionales. Plazo: AL MENOS CINCO AÑOS de conservación del registro de la información sobre el monitoreo que realicen.
Fundamento
Ley de Aguas Nacionales, art. 88 BIS fr. VIII: 'Conservar al menos por cinco años el registro de la información sobre el monitoreo que realicen'. Concordante con LAN art. 88 BIS fr. XIII (proporcionar a la Procuraduría la documentación que le soliciten).
Autoridad
CONAGUA y PROFEPA
Ámbito
Federal
Periodicidad
permanente (acervo de 5 años)
Fundamento de la sanción
LAN art. 119 fr. XI (no entregar los datos requeridos por la Autoridad del Agua o por la Procuraduría para verificar el cumplimiento), sancionada por art. 120 fr. I: 260 a 2,160 UMA.
Sanción prevista
de 260 a 2,160 UMA ($30,501 a $253,390 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
AMEYAL

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