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Ambiental · Federal

Conservación de bitácoras, manifiestos y resultados analíticos por cinco años

Cuándo aplica
Aplica a GRANDES y PEQUEÑOS generadores (desde 400 kg/año) y a prestadores de servicios. Plazo de CINCO AÑOS para bitácoras, manifiestos y registros de pruebas o análisis.
Fundamento
Reglamento LGPGIR art. 75 fracc. I (bitácoras), fracc. II (manifiestos) y fracc. III (resultados de pruebas y análisis)
Autoridad
SEMARNAT / PROFEPA (verificación)
Ámbito
Federal
Periodicidad
permanente
Fundamento de la sanción
LGPGIR art. 106 fracc. II en relación con art. 112 fracc. V
Sanción prevista
de 20 a 50,000 UMA ($2,346 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
AMEYAL

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