Protección civil · Ciudad de México Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- Todo establecimiento mercantil, industria o inmueble obligado a contar con Programa Interno. Cuatro brigadas básicas obligatorias: primeros auxilios; prevención y combate de incendios; comunicación; evacuación y repliegue. Puede ser brigada multifuncional si el ROPC y el responsable acreditan que es necesario por naturaleza del inmueble, riesgo de la actividad y disponibilidad de personal — este es el argumento para plantillas chicas. Cada brigadista necesita constancia de capacitación con VIGENCIA ANUAL.
- Fundamento
- Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX, art. 49; Ley CDMX art. 61 (la capacitación de brigadas obligatorias la debe impartir el tercero registrado y autorizado para el efecto)
- Autoridad
- Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX
- Ámbito
- Ciudad de México
- Periodicidad
- anual (constancias de brigadista) y actualización del acta constitutiva cada vez que cambia el Comité
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.