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Protección civil · Ciudad de México Tercero acreditado

Comité Interno de Protección Civil y cuatro brigadas básicas con constancia anual (CDMX)

Cuándo aplica
Todo establecimiento mercantil, industria o inmueble obligado a contar con Programa Interno. Cuatro brigadas básicas obligatorias: primeros auxilios; prevención y combate de incendios; comunicación; evacuación y repliegue. Puede ser brigada multifuncional si el ROPC y el responsable acreditan que es necesario por naturaleza del inmueble, riesgo de la actividad y disponibilidad de personal — este es el argumento para plantillas chicas. Cada brigadista necesita constancia de capacitación con VIGENCIA ANUAL.
Fundamento
Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX, art. 49; Ley CDMX art. 61 (la capacitación de brigadas obligatorias la debe impartir el tercero registrado y autorizado para el efecto)
Autoridad
Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX
Ámbito
Ciudad de México
Periodicidad
anual (constancias de brigadista) y actualización del acta constitutiva cada vez que cambia el Comité
Quién lo ejecuta
Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL

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Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.

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