Ambiental · Estado de México
- Cuándo aplica
- Toda fuente fija que emita contaminantes a la atmósfera: las emisiones DEBEN canalizarse por ducto o chimenea (prohibida la emisión difusa no canalizada), con altura efectiva conforme a NOM y NTEA, y con plataformas y puertos de muestreo instalados y mantenidos en condiciones adecuadas de operación. Aplica desde la primera chimenea; no hay umbral de tamaño.
- Fundamento
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, arts. 269, 270 y 271
- Autoridad
- Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (SMADS)
- Ámbito
- Estado de México
- Periodicidad
- permanente
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.