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Ambiental · Estado de México

Chimeneas y ductos de descarga con altura efectiva, plataformas y puertos de muestreo

Cuándo aplica
Toda fuente fija que emita contaminantes a la atmósfera: las emisiones DEBEN canalizarse por ducto o chimenea (prohibida la emisión difusa no canalizada), con altura efectiva conforme a NOM y NTEA, y con plataformas y puertos de muestreo instalados y mantenidos en condiciones adecuadas de operación. Aplica desde la primera chimenea; no hay umbral de tamaño.
Fundamento
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, arts. 269, 270 y 271
Autoridad
Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (SMADS)
Ámbito
Estado de México
Periodicidad
permanente
Quién lo ejecuta
AMEYAL

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Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.

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