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Ambiental · Federal

Cédula de Operación Anual federal (SEMARNAT-05-001)

Cuándo aplica
Basta con cumplir UNO de estos cuatro disparadores: (1) ser fuente fija de jurisdicción federal que cuente con licencia (RPCCA art. 21); (2) ser GRAN GENERADOR de residuos peligrosos, es decir generar ≥10 toneladas al año en peso bruto total (RLGPGIR art. 72 + LGPGIR art. 5 fr. XII); (3) descargar aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales (Reglamento RETC art. 9 fr. III); (4) emitir ≥25,000 tCO2e anuales sumando emisiones directas e indirectas (Reglamento RENE art. 6). Los disparadores 2 y 3 son los que atrapan a PyMES que NO son de jurisdicción federal en materia de aire: un taller o una procesadora de alimentos que rebasa 10 t/año de residuos peligrosos debe presentar COA FEDERAL aunque su giro sea de competencia local en atmósfera.
Fundamento
LGEEPA arts. 109 BIS y 111 BIS; RPCCA art. 21; Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC arts. 9, 10 y 11; RLGPGIR art. 72; Reglamento del RENE art. 12
Autoridad
SEMARNAT
Ámbito
Federal
Periodicidad
anual
Ventana
1 de marzo a 30 de junio de cada año, reportando el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior
Fundamento de la sanción
LGEEPA art. 171, fracción I
Sanción prevista
de 30 a 50,000 UMA ($3,519 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
AMEYAL

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Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.

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