Ambiental · Federal
- Cuándo aplica
- Basta con cumplir UNO de estos cuatro disparadores: (1) ser fuente fija de jurisdicción federal que cuente con licencia (RPCCA art. 21); (2) ser GRAN GENERADOR de residuos peligrosos, es decir generar ≥10 toneladas al año en peso bruto total (RLGPGIR art. 72 + LGPGIR art. 5 fr. XII); (3) descargar aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales (Reglamento RETC art. 9 fr. III); (4) emitir ≥25,000 tCO2e anuales sumando emisiones directas e indirectas (Reglamento RENE art. 6). Los disparadores 2 y 3 son los que atrapan a PyMES que NO son de jurisdicción federal en materia de aire: un taller o una procesadora de alimentos que rebasa 10 t/año de residuos peligrosos debe presentar COA FEDERAL aunque su giro sea de competencia local en atmósfera.
- Fundamento
- LGEEPA arts. 109 BIS y 111 BIS; RPCCA art. 21; Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC arts. 9, 10 y 11; RLGPGIR art. 72; Reglamento del RENE art. 12
- Autoridad
- SEMARNAT
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- anual
- Ventana
- 1 de marzo a 30 de junio de cada año, reportando el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior
- Fundamento de la sanción
- LGEEPA art. 171, fracción I
- Sanción prevista
- de 30 a 50,000 UMA ($3,519 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.