Protección civil · Ciudad de México Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- Todo PIPC o Programa Especial. Sin carta de corresponsabilidad firmada por un ROPC con registro vigente, el programa NO se registra. La vigencia de las cartas no puede ser menor a la vigencia del PIPC (2 años industrias, 5 mercantiles).
- Fundamento
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX, arts. 60 fracc. IX y 71; Reglamento arts. 40 BIS fracc. I y II, y 52
- Autoridad
- Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX
- Ámbito
- Ciudad de México
- Periodicidad
- por cada PIPC, con vigencia igual a la del programa
- Fundamento de la sanción
- Ley CDMX art. 221 fracc. IX (al ROPC, por la responsabilidad de la carta de corresponsabilidad) y fracc. XIV (1,000 a 1,500 UMA y revocación por 3 años si el registro no corresponde a las características físicas del inmueble)
- Sanción prevista
- de 200 a 5,000 UMA ($23,462 a $586,550 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.