Saltar al contenido

Protección civil · Ciudad de México Tercero acreditado

Carta de corresponsabilidad y carta de responsabilidad firmadas por ROPC registrado (CDMX)

Cuándo aplica
Todo PIPC o Programa Especial. Sin carta de corresponsabilidad firmada por un ROPC con registro vigente, el programa NO se registra. La vigencia de las cartas no puede ser menor a la vigencia del PIPC (2 años industrias, 5 mercantiles).
Fundamento
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX, arts. 60 fracc. IX y 71; Reglamento arts. 40 BIS fracc. I y II, y 52
Autoridad
Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX
Ámbito
Ciudad de México
Periodicidad
por cada PIPC, con vigencia igual a la del programa
Fundamento de la sanción
Ley CDMX art. 221 fracc. IX (al ROPC, por la responsabilidad de la carta de corresponsabilidad) y fracc. XIV (1,000 a 1,500 UMA y revocación por 3 años si el registro no corresponde a las características físicas del inmueble)
Sanción prevista
de 200 a 5,000 UMA ($23,462 a $586,550 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL

Abrir el documento oficial →

Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.

¿Ésta te aplica a ti?

Ocho preguntas y sabes cuáles de las 95 te tocan.

Ver qué me aplica

← Todas las obligaciones