Ambiental · Federal
- Cuándo aplica
- Aplica a GRANDES y PEQUEÑOS generadores, es decir a partir de 400 kg/año de residuos peligrosos. Los microgeneradores (hasta 400 kg/año) NO están obligados a llevar bitácora en estos términos.
- Fundamento
- LGPGIR arts. 46 y 47; Reglamento LGPGIR art. 71 fracc. I
- Autoridad
- SEMARNAT / PROFEPA (verificación)
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- permanente — se asienta cada entrada y salida del almacén, por periodo de enero a diciembre de cada año
- Fundamento de la sanción
- LGPGIR art. 106 fracc. II en relación con art. 112 fracc. V
- Sanción prevista
- de 20 a 50,000 UMA ($2,346 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.