Ambiental · Federal
- Cuándo aplica
- Aplica a TODOS los responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal, sin umbral. Cubre tanto los equipos de PROCESO como los equipos de CONTROL de emisiones (dos bitácoras en la práctica).
- Fundamento
- RPCCA art. 17 fracción VI
- Autoridad
- SEMARNAT / PROFEPA
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- permanente, con registros continuos
- Fundamento de la sanción
- LGEEPA art. 171, fracción I
- Sanción prevista
- de 30 a 50,000 UMA ($3,519 a $5,865,500 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.