Ambiental · Federal
- Cuándo aplica
- Se dispara cuando se efectúan de forma FORTUITA una o varias descargas de aguas residuales sobre cuerpos receptores que sean bienes nacionales: derrame, ruptura de línea, rebose de fosa o cárcamo, falla de contención, accidente. Obligación de aviso INMEDIATO especificando volumen y características de las descargas, más la ejecución de las labores de remoción y limpieza del contaminante.
- Fundamento
- Ley de Aguas Nacionales, art. 88 BIS 1, párrafos quinto y sexto (párrafo quinto reformado DOF 11-12-2025). Reglamento de la LAN, art. 149, que además precisa que 'La falta del aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo se sancionará conforme a la ley'.
- Autoridad
- CONAGUA
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- eventual, aviso inmediato al ocurrir el evento
- Ventana
- Inmediato
- Fundamento de la sanción
- LAN art. 119 fr. I (descargar en forma permanente, intermitente o FORTUITA aguas residuales en contravención a la Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales), sancionada por art. 120 fr. II: 1,750 a 7,200 UMA. Además, si no se da aviso o si CONAGUA debe realizar las labores, su costo lo cubre el responsable dentro de los treinta días siguientes a la notificación y tiene carácter de CRÉDITO FISCAL (LAN art. 88 BIS 1, párrafo sexto).
- Sanción prevista
- de 1,750 a 7,200 UMA ($205,292 a $844,632 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.