Seguridad en el trabajo · Federal
- Cuándo aplica
- Aplica a todos los patrones, sin corte por número de trabajadores. El disparador es el EVENTO: cada accidente de trabajo que ocurra debe avisarse dentro de las 72 HORAS siguientes; las defunciones por accidente o enfermedad de trabajo se avisan de forma inmediata.
- Fundamento
- Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, art. 7 fracciones XVI y XVII, y art. 76 (plazo de 72 horas) y art. 77 (defunciones). Ley Federal del Trabajo, art. 504 fracción V (aviso escrito o por medios electrónicos dentro de las 72 horas).
- Autoridad
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) — Delegaciones Federales del Trabajo, Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo
- Ámbito
- Federal
- Periodicidad
- Por evento: 72 horas para accidentes; inmediato para defunciones.
- Fundamento de la sanción
- Ley Federal del Trabajo, art. 994 fracción V
- Sanción prevista
- de 250 a 5,000 UMA ($29,328 a $586,550 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.