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Protección civil · Estado de México Tercero acreditado

Autorización de protección civil de inicio de operaciones para generadores de mediano y alto riesgo (Estado de México)

Cuándo aplica
Inmuebles e instalaciones fijas, móviles o temporales de ALTO Y MEDIANO RIESGO, cualquiera que sea su giro, ANTES DE INICIAR OPERACIONES. La clasificación sale del Apéndice del Reglamento (listado SCIAN). Tras obtenerla, la Coordinación General concede un plazo NO PRORROGABLE DE 30 DÍAS para presentar el Programa Específico de Protección Civil. Resolución en 5 días hábiles.
Fundamento
Código Administrativo del Estado de México, Libro Sexto, arts. 6.24 párrafo segundo y 6.25; Reglamento del Libro Sexto, arts. 40, 41, 42, 43, 45 y 46
Autoridad
Coordinación General de Protección Civil y GIR, Secretaría General de Gobierno del Estado de México
Ámbito
Estado de México
Periodicidad
única (previa al inicio de operaciones)
Ventana
Antes de iniciar operaciones; Programa Específico dentro de los 30 días siguientes a la autorización
Fundamento de la sanción
Código Administrativo del Estado de México, art. 6.37 fracc. II inciso b): de 3,001 a 4,000 veces el valor diario de la UMA a quien haya iniciado operaciones sin la autorización correspondiente
Sanción prevista
de 3,001 a 4,000 UMA ($352,047 a $469,240 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
Quién lo ejecuta
Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL

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Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.

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