Protección civil · Estado de México Tercero acreditado
- Cuándo aplica
- Requisito de la autorización de inicio de operaciones para instalaciones fijas de mediano y alto riesgo (art. 42 fracc. III del Reglamento). Debe elaborarse conforme a la Norma Técnica que expida la Coordinación General y estar INSCRITO en el Registro Estatal. REVALIDACIÓN CADA TRES AÑOS, siempre que se hayan presentado cambios en el entorno.
- Fundamento
- Código Administrativo del Estado de México, Libro Sexto, art. 6.26 fracc. III; Reglamento del Libro Sexto, arts. 42 fracc. III, 72, 73 y 74
- Autoridad
- Coordinación General de Protección Civil y GIR del Estado de México
- Ámbito
- Estado de México
- Periodicidad
- trienal
- Fundamento de la sanción
- Código Administrativo del Estado de México, art. 6.37 fracc. I inciso a): de 1,000 a 3,000 veces el valor diario de la UMA a quien no cuente con registro de la Coordinación General estando obligado a obtenerlo
- Sanción prevista
- de 1,000 a 3,000 UMA ($117,310 a $351,930 MXN, UMA 117.31 vigente 2026)
- Quién lo ejecuta
- Tercero acreditado, coordinado por AMEYAL
Que esta obligación aparezca aquí no significa que la incumplas. Significa que la ley la prevé para establecimientos con las características descritas arriba. Si ya la tienes resuelta, si está vencida o si nunca se presentó es otra pregunta, y se contesta revisando tu expediente.